Entrenamiento especifico certificado para personal que labora en Tiendas naturistas


La Resolución 000126 de 2009, emanada del Ministerio de Protección Social, establece las condiciones esenciales para la apertura, funcionamiento y vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas. y en ese contexto, exige un programa de capacitación en temas específicos.
En la misma Resolución se exige:
Fotocopia del diploma o certificado académico que acredite la formación de escolaridad mínima que es exigida a la persona responsable de la venta en el establecimiento.
Lo que más adelante precisa en los siguientes términos:
5. Personal
"La venta de los productos en las tiendas que se autorice a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, estará bajo la responsabilidad de una persona cuya escolaridad mínima sea noveno grado de educación básica cursado y aprobado y con entrenamiento específico en el manejo de los productos permitidos en este tipo de establecimiento."
Además exige

Carné de manipulación de alimentos.
Segun la resolución 2674 de 2013
Artículo 2. Ámbito de aplicacíón. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a:
a) Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a todas o alguna de las siguientes actividades: fabricación, procesamiento, preparación, envase,almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos.
En el caso de las tiendas naturistas comercializan alimentos dentro de las categorias de productos permitidos en estos establecimientos y especifica, "..alimentos obtenidos por sistemas de producción agropecuarias, ecológica que se encuentran debidamente empacados y etiquetados así como: té, infusiones de hierbas debidamente empacadas y etiquetadas, semilla, nueces y frutos secos debidamente empacados y etiquetados..."
Los alimentos se encuentran clasificados en tres (3) grupos según el riesgo: alto, medio, bajo (Resolución 719 de 2015):
Para riesgo alto se requiere registro sanitario, que hace referencia a los alimentos que por sus características representan un alto riesgo para la salud de los consumidores. Este registro sanitario tiene una vigencia de 5 años. (RSA)
En riesgo medio se requiere permiso sanitario, el cual está relacionado con los alimentos que por sus características representan un mediano riesgo para la salud pública. Este registro sanitario tiene una vigencia de 7 años. (PSA)
En riesgo bajo se requiere notificación sanitaria para alimentos que representan menor riesgo para los consumidores. Este registro sanitario tiene una vigencia de 10 años. (NSA)
La resolucion 2674 de 2013:
hace referencia a un plan que debe ser de por lo menos 10 horas anuales. Esta capacitación estará bajo la responsabilidad de la empresa y podrá ser efectuada por ésta, por personas naturales o jurídicas contratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitación se realice a través de personas naturales o jurídicas diferentes a la empresa, éstas deben demostrar su idoneidad técnica y científica y su formación y experiencia específica en las áreas de higiene de los alimentos, Buenas Prácticas de Manufactura y sistemas preventivos de aseguramiento de la inocuidad.

Protocolo para el manejo de residuos y similares de conformidad con las normas actuales de acuerdo con el residuo.

Por consiguiente, la Confederación Nacional de Empresarios de la Microempresa, CONAMIC que es competente para brindar dicha formación ofrece un programa de capacitación, que cuenta con docentes idóneos en el tema de que trata la resolución en mención.

El programa contempla lo exigido en las normas a las tiendas naturistas y se desarrollaría dentro de los términos dispuestos en la misma.

Para mayor información escribanos.