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EL 13 DE FEBRERO DE 2011 SE VENCE EL PLAZO PREVISTO EN LA RESOLUCION 527 de 2011

EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESPONDE INQUIETUDES DE LA NUEVA RESOLUCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE MICROEMPRESARIOS NATURISTAS - ASOMINAT-

"Lo que necesitamos es un nuevo plazo que sea racional que no sea indefinido en el tiempo, que nos sea tan laxa; para decir quedamos en nada pero también tan corta que no permita esa nivelación y esa homologación. En el caso
nuestro tenemos la mejor voluntad de hacerlo sin renunciar a un pedido determinado, que no lo hagamos un año y al año estamos diciendo que es otro año sino mas bien en ese año que es lo que tenemos que hacer para que la
gente pueda acreditar unos requisitos mínimos."

Palabras del señor Viceministro de salud Dr,Carlos Ignacio Cuervo manifestadas el dia 21 de en el senado de la Republica.

para hacer claridad a las tiendas naturistas en referencia al tiempo de plazo dado en la resolución 527 del 11 de febrero de 2010 la asociación de Microempresarios naturistas ( ASOMINAT) elevo consulta al despacho del señor Viceministro en relación al tema.
Pregunta ( ASOMINAT) :La resolución 527 habla de dos años estos años cuentan a partir de esta nueva resolución 527 o la 126 es decir el plazo vencería el 13 de febrero de 2011 o el 13 de febrero de 2012.?

Respuesta MPS. El plazo se vencería en Febrero de 2011, puesto que se contaría a partir de la fecha de publicación de la Resolución 126 de 2009 que fue el 13 de febrero de 2009.


2.Pregunta ( ASOMINAT): Que sucede si una vez vencido este nuevo plazo dado a las tiendas estas no cumplan?

respuesta MPS: La Secretaría de salud correspondiente, es quien está facultada para hacer las visitas de inspección y según el riesgo en salud pública que encuentre puede aplicar la medida sanitaria a que haya lugar que puede ser desde el decomiso de productos hasta la clausura temporal del establecimiento, según lo establecido en el articulo 576 de la ley 9 de 1979.

Hasta aquí las respuestas dadas por el Ministerio de la Protección Social.

Culminamos esta nota transcribiendo apartes de la resolución 527.

" vencido el plazo previsto en el presente articulo ,la entidad territorial correspondiente visitara el establecimiento con el fin de determinar el cumplimiento de la presente resolución.

El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones previstas en los artículos 576 y siguientes de la ley 9 de 1979 o las normas que las modifiquen ,adicionen o sustituyan"

Si desea recibir esta capacitación y enterarse de los detalles de la misma por favor escribanos

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