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EL 13 DE
FEBRERO DE 2011 SE VENCE EL PLAZO PREVISTO EN LA RESOLUCION
527 de 2011
EL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESPONDE INQUIETUDES DE
LA NUEVA RESOLUCIÓN A LA ASOCIACIÓN DE MICROEMPRESARIOS
NATURISTAS - ASOMINAT-
"Lo que
necesitamos es un nuevo plazo que sea racional que no sea
indefinido
en el tiempo, que nos sea tan laxa; para decir quedamos en
nada pero también
tan corta que no permita esa nivelación y esa homologación.
En el caso
nuestro tenemos la mejor voluntad de hacerlo sin renunciar a
un pedido
determinado, que no lo hagamos un año y al año estamos
diciendo que es otro
año sino mas bien en ese año que es lo que tenemos que hacer
para que la
gente pueda acreditar unos requisitos mínimos."
Palabras del señor Viceministro de salud Dr,Carlos Ignacio
Cuervo manifestadas el dia 21 de en el senado de la
Republica.
para hacer claridad a las tiendas naturistas en referencia
al tiempo de plazo dado en la resolución 527 del 11 de
febrero de 2010 la asociación de Microempresarios naturistas
( ASOMINAT) elevo consulta al despacho del señor
Viceministro en relación al tema.
Pregunta ( ASOMINAT) :La resolución 527 habla de dos años
estos años cuentan a partir de esta nueva resolución 527 o
la 126 es decir el plazo vencería el 13 de febrero de 2011 o
el 13 de febrero de 2012.?
Respuesta MPS. El plazo se vencería en Febrero de 2011,
puesto que se contaría a partir de la fecha de publicación
de la Resolución 126 de 2009 que fue el 13 de febrero de
2009.
2.Pregunta ( ASOMINAT): Que sucede si una vez vencido este
nuevo plazo dado a las tiendas estas no cumplan?
respuesta MPS: La Secretaría de salud correspondiente, es
quien está facultada para hacer las visitas de inspección y
según el riesgo en salud pública que encuentre puede aplicar
la medida sanitaria a que haya lugar que puede ser desde el
decomiso de productos hasta la clausura temporal del
establecimiento, según lo establecido en el articulo 576 de
la ley 9 de 1979.
Hasta aquí las respuestas dadas por el Ministerio de la
Protección Social.
Culminamos esta nota transcribiendo apartes de la resolución
527.
" vencido el plazo previsto en el presente articulo ,la
entidad territorial correspondiente visitara el
establecimiento con el fin de determinar el cumplimiento de
la presente resolución.
El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las medidas
sanitarias de seguridad y las sanciones previstas en los
artículos 576 y siguientes de la ley 9 de 1979 o las normas
que las modifiquen ,adicionen o sustituyan" |