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La Resolución 126 de 2009, emanada del Ministerio de Protección Social, establece “…las condiciones esenciales para la apertura, funcionamiento y vigilancia y control sanitario de las tiendas naturistas…” y, en ese contexto, exige un programa de capacitación en temas específicos.

A su vez, el mismo Ministerio, dispone que “…este entrenamiento corresponderá a la educación informal, es decir las actividades de formación que no requieren ser desarrolladas necesariamente por instituciones educativas; no requieren ser autorizadas, ni implican título profesional expedido por institución educativa no autorizada por el Ministerio de Educación. El entrenamiento certificado no es homologable ni sustituible con experiencia.

Sin perjuicio de lo anterior y en armonía con el Decreto 2888 de 2007 las instituciones de educación no formal o formación para el trabajo podrán ofrecer programas de educación informal que tenga como objetivo ofrecer oportunidades para adquirir conocimientos, habilidades y prácticas que para el caso que nos ocupan éstos podrán estar dirigidos a los procesos básicos de las tiendas naturistas. Estos programas deberán contar con una duración no superior a ciento sesenta (160) horas, se cursarán en forma presencial.”

En la misma Resolución 126 de 2009 se exige:

“Fotocopia del diploma o certificado académico que acredite la formación de escolaridad mínima que es exigida a la persona responsable de la venta en el establecimiento”.

Lo que más adelante precisa en los siguientes términos: “La venta de los productos en las tiendas que se autoricen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, estará bajo la responsabilidad de una persona cuya escolaridad mínima sea noveno grado de educación básica cursado y aprobado y con entrenamiento específico en el manejo de los productos permitidos en este tipo de establecimiento.”

Además exige

“Carné de manipulación de alimentos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3075 de 1997 y demás normas que lo adicionen, modifiquen y/o sustituyan, cuando se requiera.

Protocolo para el manejo de residuos y similares de conformidad con las normas actuales de acuerdo con el residuo.”

Por consiguiente, la Confederación Nacional de Empresarios de la Microempresa, CONAMIC concreta su apoyo a las tiendas naturistas toda vez que tiene la capacidad para brindar y
certificar dicho entrenamiento en armonía con el decreto 2888 de 2.007 norma en la que se hace referencia a la educación no formal o formación para el trabajo.

El programa en mención contempla lo exigido en las normas a las tiendas naturistas y se desarrollaría dentro de los términos dispuestos en la norma, esto es antes del dia 13 de febrero de 2.010

Si desea recibir esta capacitación y enterarse de los detalles de la misma por favor escribanos

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