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La
Resolución 126 de 2009, emanada del Ministerio de
Protección Social, establece “…las condiciones
esenciales para la apertura, funcionamiento y
vigilancia y control sanitario de las tiendas
naturistas…” y, en ese contexto, exige un programa
de capacitación en temas específicos.
A su vez, el mismo Ministerio, dispone que “…este
entrenamiento corresponderá a la educación informal,
es decir las actividades de formación que no
requieren ser desarrolladas necesariamente por
instituciones educativas; no requieren ser
autorizadas, ni implican título profesional expedido
por institución educativa no autorizada por el
Ministerio de Educación. El entrenamiento
certificado no es homologable ni sustituible con
experiencia.
Sin perjuicio de lo anterior y en armonía con el
Decreto 2888 de 2007 las instituciones de educación
no formal o formación para el trabajo podrán ofrecer
programas de educación informal que tenga como
objetivo ofrecer oportunidades para adquirir
conocimientos, habilidades y prácticas que para el
caso que nos ocupan éstos podrán estar dirigidos a
los procesos básicos de las tiendas naturistas.
Estos programas deberán contar con una duración no
superior a ciento sesenta (160) horas, se cursarán
en forma presencial.”
En la misma Resolución 126 de 2009 se exige:
“Fotocopia del diploma o certificado académico que
acredite la formación de escolaridad mínima que es
exigida a la persona responsable de la venta en el
establecimiento”.
Lo que más adelante precisa en los siguientes
términos: “La venta de los productos en las tiendas
que se autoricen a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución, estará bajo la
responsabilidad de una persona cuya escolaridad
mínima sea noveno grado de educación básica cursado
y aprobado y con entrenamiento específico en el
manejo de los productos permitidos en este tipo de
establecimiento.”
Además exige
“Carné de manipulación de alimentos de acuerdo a lo
establecido en el Decreto 3075 de 1997 y demás
normas que lo adicionen, modifiquen y/o sustituyan,
cuando se requiera.
Protocolo para el manejo de residuos y similares de
conformidad con las normas actuales de acuerdo con
el residuo.”
Por consiguiente, la Confederación Nacional de
Empresarios de la Microempresa,
CONAMIC concreta su apoyo a las tiendas
naturistas toda vez que tiene la capacidad para
brindar y certificar
dicho entrenamiento en armonía con el
decreto 2888 de 2.007 norma en la que se hace
referencia a la educación no formal o formación para
el trabajo.
El programa en mención contempla lo exigido en las
normas a las tiendas naturistas y se desarrollaría
dentro de los términos dispuestos en la norma, esto
es antes del dia 13 de febrero de 2011. según se
contempla en la resolución 527 de febrero del 2010.
Si desea recibir esta capacitación y enterarse de
los detalles de la misma por favor escribanos
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